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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 800 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 800 bis.

TODA acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos, para los casos no previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 24193, se sustanciará con el siguiente procedimiento especial:

1)La demanda deberá ser firmada por el actor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido. No será admitida ningún tipo de representación por terceros y la comparencia del actor será siempre personal sin perjuicio del patrocinio letrado.

2)Recibida la demanda, el Juez convocará a una audiencia personal, la que se celebrará en un plazo no mayor de tres días a contar de la presentación de aquella.

3)La audiencia será tomada personalmente por el Juez y en ella deberán estar presentes, el actor, el Ministerio Público Fiscal, el asesor de menores en su caso, un perito médico, un perito psiquiatra y una asistente social, los que serán designados previamente por el Juez. Se podrá disponer además la presencia de otros peritos, asesores, o especialistas que el Juez estime conveniente. La inobservancia de estos requisitos producirá la nulidad de la audiencia.

4)Del desarrollo de la audiencia se labrará un acta circunstanciada y en su transcurso el Juez, los peritos, el Ministerio Público Fiscal y el asesor de menores en su caso, podrán formular todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones del actor que consideren oportunas y necesarias.

5)Los peritos elevarán su informe al Juez en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la audiencia y éste podrá además, en el mismo plazo recabar todo tipo de información complementaria que estime conveniente.

6)De lo actuado se correrá vista en forma consecutiva al Ministerio Público Fiscal, y al asesor de menores en su caso, quienes deberán elevar su dictamen en el plazo de veinticuatro horas.

7)El Juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior.

8)En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles.

9)La inobservancia de las formalidades y requisitos establecidos en el presente artículo, producirá la nulidad de todo lo actuado.

10)La resolución que recaiga, será apelable, con efecto suspensivo.

La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de cuarenta y ocho horas, y el Juez elevará la causa al superior en el término de veinticuatro horas de recibida la misma. El Tribunal resolverá el recurso en el plazo de tres días. El Ministerio Público Fiscal sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución del Juez. El procedimiento establecido en el presente artículo estará exento sin excepción alguna, del pago de la tasa de justicia, de las costas, y de cualquier otro gasto judicial impuesto o derecho de cualquier naturaleza.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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